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Xarxanatura 2000

Extremadura cambia su Ley del Suelo para hacer posible convertir en urbanizable un espacio de la Red Natura 2000.

 "Ley de modificación de la Ley 12/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorialde Extremadura. Aprobada por el Pleno de la Asamblea de Extremadura en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2011, por el procedimiento de lectura única."

Llevamos años-desde 2004 - avisando de lo que significaba la Red Natura 2000. Al principio mucha gente no nos creía, ahora están obligados a hacerlo. Muchos proyectos de obras, infraestructuras, industrias, etcétera, se han visto paralizados y hundidos por la delimitación de los espacios protegidos. Los propios Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas han ratificado y amparado los referidos autos, postergando el crecimiento económico frente a una protección ortodoxa del medio natural.

Pero, el propio legislador, ahora se ve inmerso en su propia trampa, queriendo retroceder lo más rápido posible de la trampa. Porque sí, efectivamente, la Red Natura 2000 ha "congelado" en gran parte del territorio, muchas infraestructuras portadoras de riqueza, consideradas un motor para el desarrollo de muchos municipios a nivel económico, social y cultural. Y en tiempos de crisis, el secreto no radica en mirar atrás y ver la biodiversidad que hemos conservado. Se trata de recuperar la vitalidad económica y de crear empleo. Pero evidentemente en un Estado de Derecho como el nuestro, las leyes dictadas deben cumplirse. Ahora, incluso los políticos, nos dan la razón: la Red Natura 2000 no puede representar una hipoteca que limite nuestras actividades. No ahora.

Por lo tanto, ¿Qué se puede hacer? ¿Qué soluciones encontramos? El Parlamento extremeño, lo ha tenido claro: ¡cambiar la ley! Y efectivamente, la Asamblea de Extremadura, el 24 de marzo de 2011, aprobó, por unanimidad, y a pesar de haber "colores políticos" bastante diferentes, una modificación de la Ley del Suelo extremeña. Y como su idea esperamos sea seguida por otros ágoras políticas, os hemos querido hacer un apunte. Incluso, permitiéndonos acompañar el texto del Expositivo de Motivos de la Ley aprobada, para que sirva de ejemplo y de "muestra". ¡Es de sabios rectificar! Quizás todavía hay forma de enmendar el desbarajuste creado.

Todo empezó recientemente, con una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 9 de marzo de 2011, declarando ilegal la construcción de un macro complejo turístico de dos municipios de la provincia de Cáceres (El Gordo y Berrocalejo), en una isla situada en el embalse de Valdecañas. La motivación viene dada por estar ubicado en zona protegida delimitada por la Red Natura 2000 (espacio ZEPA ES0000329 "Embalse de Valdecañas" y espacio LIC ES4320068 "Márgenes de Valdecañas").

Pero leyendo el historial de los hechos mencionados en la propia sentencia se menciona que, cuando se aprobó el proyecto, parece ser que el territorio no estaba delimitado como zona especial de protección de aves (ZEPA). El propio artículo 35.3.b del Decreto 55/2007 por el que se aprueba la referida infraestructura, así lo ratificaba. Además, es de destacar el compromiso adoptado por la empresa promotora de colaborar para redactar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)-figura jurídica similar al Plan Especial de un Espacio de Interés Natural-y el plan de gestión. Asimismo, se contemplaba comprar una finca abandonada para reproducir orquídeas, o incluso, construir un centro interpretativo del espacio protegido (ZEPA) en el complejo turístico. Y por eso, y por otras medidas correctoras exigidas tanto durante la construcción como en la explotación del complejo, se entendió por el Gobierno extremeño, que el proyecto era compatible con la Red Natura 2000.

Este proyecto contiene, ni más ni menos, que con dos hoteles, doscientos diez apartamentos, trescientos diez viviendas, un campo de golf, un centro comercial, un puerto deportivo y una nueva carretera de acceso. Todo dentro de una superficie de casi 134 hectáreas. De hecho, fue reconocido de interés regional (enero de 2006) y aprobado su Proyecto por la Junta de Extremadura en abril de 2007.

La justificación del interés social del Proyecto se basa tal y como se precisa "en la revitalización turística de los municipios, partiendo de la existencia de un embalse, y en potenciar con ello otros atractivos turísticos, sociales y culturales de la zona: creación de actividad económica en una zona altamente deprimida, mantenimiento de la población rural, nuevas infraestructuras públicas y mejoras ambientales".

Entendemos, como lo hizo entonces el Gobierno autonómico, que son argumentos de peso, que justifican ampliamente la construcción de la infraestructura, aunque se diga lo contrario por que interpusimos la denuncia en los tribunales. Cabe recordar, que la propia Directiva 1992/43/CEE de Hábitats, creadora de la Red Natura 2000, permite realizar proyectos en espacios protegidos si se justifican razones de interés público, incluidas las de índole social y económica (artículo 6).

Sin embargo, una entidad ecologista denunció su construcción, obteniendo como respuesta una sentencia favorable que ordena concretamente "la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del proyecto". Traducido en otras palabras, se ordena la inmediata demolición de todo el complejo construido hasta ahora. Las consecuencias pueden ser nefastas. Dicho proyecto, por muy ostentoso que pudiera ser, garantiza unos recursos básicos, un flujo económico y la supervivencia de muchas familias. Visto este planteamiento y diferencias de interpretación y aplicación de la normativa, nos preguntamos, ¿cuándo aplicarán los señores jueces la previsión del artículo 6 de la Directiva de Hábitats? ¿Cuando esté todo paralizado y hundido? ¿Necesitan más casos de proyectos emprendedores aniquilados? No, gracias.

Cabe señalar que la Red Natura 2000, dispone en Extremadura-con datos disponibles de 2008 - de una superficie de 1.257.685 hectáreas, sobre las 4.163.300 hectáreas totales. Por lo que, no se puede consentir que un 30,2% del territorio autonómico-como ocurre en Cataluña-quede fuera de todo desarrollo económico sostenible. Ni es de recibo permitir que los ochenta municipios de Extremadura que tienen el 100% de su territorio incluido en la Red Natura 2000, no tengan las mismas oportunidades que el resto de pueblos y ciudades. De hecho, nos mostramos "sensibles" con este tema, ya que encontramos un gran paralelismo con la situación vivida en Cataluña.

Ante esta situación insostenible, los diputados del referido Parlamento aprobaron una modificación del artículo 11 de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con la finalidad de poder construir o llevar a cabo cierto aprovechamiento urbanístico-en los espacios afectados por la Red Natura 2000. El nuevo cambio legislativo consiste en introducir un nuevo precepto comprensible, con el fin de aclarar y resolver las interpretaciones jurídicas-y judiciales, si pueden-hacia una única dirección.

En el referido precepto establece literalmente lo siguiente:

"La mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, y puede ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental ".

Por lo que, la nueva incorporación legislativa establece que el régimen jurídico de Red Natura 2000 puede calificarse como suelo urbanizable, siempre y cuando se respeten las medidas previstas en la legislación medioambiental.

Ahora, ya podemos decir bien claro y catalán, que no estamos solos! Por fin nos han escuchado! Aunque un poco tarde, por cierto. Pero poco a poco, iremos recogiendo los frutos. Extremadura ha dado el primer paso hacia el cambio, y eso es muy importante. Y es que, efectivamente, si las cosas no funcionan, la normativa debe variar y adaptarse a lo que demanda la sociedad y el progreso económico: la modulación y visión de una Red Natura 2000 no estancada ni petrificada y con usos urbanísticos n ha de ser un buen ejemplo.

Por tanto, queda demostrado que nuestras pretensiones no eran meras peticiones ilusorias. Tienen buenos cimientos. Constitución en mano, somos nosotros quienes hacemos la ley. Aunque a veces parece que estemos representados por algunos que no ven más allá de visiones bucólicas del entorno natural y rural, sin ninguna actividad económica. Y por eso estamos también, para poder insistir y aplicar el cambio de mentalidad, y mejorar en función de nuestras necesidades. Por eso, cuando algo no encaja, debemos actuar y hacernos oír. Soluciones hay. Está demostrado.

Aunque que, no nos emocionamos, ya que en el caso que hemos visto, la Sentencia esta dictada, y puede ser ejecutada en cualquier momento. Pero, aunque no nos consuele del todo, bien seguro que no habrán más casos futuros. Al menos, el pueblo extremeño le queda un rayo de esperanza. Ahora, el camino se ha abierto, y tenemos la opción de nosotros (y de quien nos gobierna) de seguirlo. Rebatir una Ley es una tarea más difícil, pero ya hemos demostrado que no es imposible. Todo es cuestión de ponerse y tener las cosas bien claras.

Por nuestra parte, y como venimos haciendo desde hace años, el INSTITUT AGRICOLA seguirá luchando, para lograr el cambio legislativo en nuestro territorio. Ahora, ya no nos pueden decir que no tan fácilmente. Los precedentes existen y son bastante claros.

Artículo publicado en la Drecera 126. Marzo - Abril 2011
INFORMATIVO AGRARIO DEL INSTITUT AGRÍCOLA