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Xarxanatura 2000

Narbona ultima un proyecto que permite expropiar el 25% de todo el territorio

La administración podrá confiscar propiedades si cree que una vivienda o finca es un «factor de perturbación»

Madrid- El Ministerio de Medio Ambiente ha presentado un proyecto de ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad que cambia la regulación en la que se moverán a partir de ahora los espacios «verdes» protegidos. Lo hace, principalmente, en dos vertientes: la parte de territorio que se considera de utilidad pública y las posibilidades de expropiación que esto conlleva. Hoy, en el Congreso, el Partido Popular presentará una enmienda a la totalidad, que parece que pueden apoyar otros grupos, por considerar que la norma extralimita el poder de la administración frente a los particulares.

El proyecto de ley dice en su artículo 39, apartado 1, referente a la utilidad pública y derecho de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos, que : «La declaración de un espacio natural protegido lleva aparejada la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, así como la facultad de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados intervivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en su interior».

Uno de cada cuatro metros

¿Qué cambia esta norma? Por un lado, que lo que ahora se considera espacio natural de utilidad pública afecta al 25% del territorio español. Dentro de esta zona, la mayor parte de estos terrenos son de propiedad privada, bien fincas o poblaciones enteras que se incluyen dentro de la Red Natura.

«El PSOE ha designado como espacios de utilidad pública todos los que se asignaron en el año 2000 dentro de la Red Natura. Aquellos espacios se incluyeron sin intención de que fueran espacios protegidos», explica la diputada popular Teresa de Lara.

A juicio del PP, «la norma es un atentado contra la propiedad privada», ya que crea una auténtica indefensión jurídica ante una redacción que, además, consideran ambigua. «Expresiones como factor de perturbación; espacio natural delimitado; zona bien conservada amenazada; o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones, son ejemplos que crean una gran inseguridad jurídica». No es una problema sólo por lo que dice la norma, su ambigüedad y su interpretación puede afectar severamente al derecho a la propiedad, explica De Lara.

Hay otra novedad en el artículo 39 y es que se incluye en el ámbito de protección a los bienes inmuebles. Es decir, el dueño de una vivienda que esté construida dentro de un área de la Red Natura puede ser expropiado por una Comunidad Autónoma por incurrir en términos tan difusos como «ser un factor de perturbación».

Además, con la extensión del nuevo proyecto, todos los propietarios de terrenos afectados tendrán que pedir permiso para explotar o tocar, literalmente, cualquiera de sus propiedades. Esto implica que para cortar unas zarzas de su finca, por ejemplo, igual que pasa en la actualidad en los Parques Nacionales, hay que pedir permisos a la Administración. Para los que tienen explotaciones ganaderas, agrícolas o de talas de madera supone también un perjuicio en su actividad, que pasa a estar regulada por normas especiales.

La controversia en este punto entre grupos ecologistas, defensores a ultranza de que se aumenten los niveles de protección para evitar abusos, y los habitantes de estos núcleos es histórica. «Para el visitante es muy bonito que todo esté verde, pero somos nosotros los que más hemos cuidado durante años el entorno sin prohibiciones. Además, se dificulta nuestro trabajo y se nos impide crecer. No tenemos escuelas, ni centros médicos, ni autobuses, entre otras cosas porque en los baremos sale que somos poca población», explicaba recientemente a este periódico la alcaldesa de un espacio natural protegido de la Sierra de Madrid.

Para De Lara, «el PSOE practica protección preventiva. Es decir, si una zona bien conservada se ve sometida a una amenaza, para salvarla, en lugar de poner fin a la amenaza, se le declara espacio natural protegido».

J. Brandoli La Razón, 20 septiembre 2007